Resumen del Artículo 27 bis

Artículo 27 bis del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — bis. Las convocatorias de subvenciones y ayudas en materia de vivienda podrán incluir, como requisito para tener la condición de beneficiario, no haber sido condenado por delitos penales de violación de domicilio y/o usurpación en los últimos cinco años a la fecha de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27 bis

Las convocatorias de subvenciones y ayudas en materia de vivienda podrán incluir, como requisito para tener la condición de beneficiario, no haber sido condenado por delitos penales de violación de domicilio y/o usurpación en los últimos cinco años a la fecha de la convocatoria. La forma de acreditar que cumplen con este requisito será mediante un certificado de antecedentes penales actualizado en la fecha que se determine en la convocatoria.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27 bis

¿Qué dice el Artículo 27 bis del codigo?

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El artículo 27 bis del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 bis dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27 bis?

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